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Tema: Ley 408 en Puerto Rico Salud Mental

Autora: Nicole Bonilla Bezares

Estudiante de Trabajo Social Clínico

UAGM Recinto Online

La Ley N° 408 prevé un medio legal por el cual cualquier ciudadano que tenga motivos para creer que una persona mayor de 18 años necesita asistencia inmediata. Una persona que representa un peligro para sí mismo, para otros o para la propiedad es detenida temporalmente para su evaluación.


¿Dónde se solicita?

En el juzgado de primera instancia más cercano.

¿Cuál es la duración máxima de detección?

Hasta 24 horas para evaluación de adultos por un equipo multidisciplinario o interdisciplinario.

¿Quién puede solicitar una orden de detención temporal?

Personas que conozcan los hechos 18 o más.

Proceso de solicitud

• Visite el tribunal de primera instancia más cercano.

• Completar Formulario OAT 1248: Petición de Detención Temporal.

• Participar unilateralmente en la primera audiencia (no asistir personalmente)

• Explique sus razones para presentar una petición ante el tribunal.

• Los pedidos vencen 3 días naturales después de su fecha de vencimiento expedición.

Solicitar contenido

• Razones detalladas por las que se ingresó involuntariamente a la persona, incluida la fecha, la hora, la ubicación, la dirección, el número de teléfono y la descripción de la acción, incluida la información personal. Sí hay testigos de hecho.

• Cónyuge, tutor legal, pariente más cercano, individuo, nombre y dirección de una organización o agencia de interés para el individuo; Someterse a evaluación para hospitalización involuntaria.

• Indicar la relación entre el peticionario y la persona y si existe un interés (económico litigioso, civil o penal).

Procedimiento después de que se aprueba una petición

• Llevar copia de la orden a la comisaría más cercana para tramitar el traslado del paciente al hospital.

• Las transferencias de pacientes son manejadas por el hospital.

• Con base en la evaluación, se decidirá si se solicita hospitalización obligatoria o se planifica otro nivel de atención. Si no se cumplen las normas, la persona debe ser despedida de inmediato. • Dependiendo de la gravedad se dará el tratamiento indicado de síntomas y signos que no deben exceder la duración 24 horas.


Petición de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario

¿Qué es un cambio de estatus de ingreso voluntario a ingreso involuntario?

Esto ocurre cuando una persona que voluntariamente acude a un hospital y es evaluada e ingresada quiere ser dada de alta, pero el equipo de profesionales de salud mental que la evaluó cree que la persona, o cree que es peligrosa para la propiedad, por lo que se recomienda rechazar el alta y forzar la hospitalización involuntaria.

¿Qué es el tratamiento obligatorio?

Este es el mecanismo utilizado por quienes están interesados ​​en que otra persona se dedique a su tratamiento de salud mental cuando tienen motivos para creer que ésta voluntariamente no quiere hacerlo. El tratamiento obligatorio puede ser una alternativa para evitar ingresos psiquiátricos y obligar a los pacientes a seguir y adherirse a las recomendaciones médicas.


Referencia:

1. Serrano Rosado, Yan, Ley 408: Ley de salud mental de Puerto Rico 2000. Detención temporera e ingreso involuntario a hospitalización, página electrónica: uprm.edu, https: www.uprm.edu/dcsp/wp-content/uploads/sites/159/2021/05/ley-408-ley-de-salud-mental.pdf/.

 
 
 

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